Investigación colaborativa destapa el actuar de empresa Desokupa

Investigación colaborativa destapa el actuar de empresa Desokupa

El pasado 8 de junio el fundador de la mercantil Desokupa, Daniel Esteve, a raíz de la investigación colaborativa publicada recientemente en la directa, ha manifestado en una llamada telefónica retransmitida públicamente en el programa de Catalunya Radio de las mañanas, su intención de emprender las pertinentes acciones legales contra un uso ilegitimo de su marca.

En la documentación objeto del conflicto, entre otras se recoge información relativa al sector inmobiliario, a fondos de inversión y a las prácticas de algunas empresas que han encontrado mercado en este sector.

Al margen de que en la actualidad la entidad del emisor de tales declaraciones ha generado mucho debate, por presentarse como una solución extrajudicial de resolución de las problemática relativas a los desahucios, y motivo por el que nos consta que tiene alguna causa judicial abierta. Y sin tampoco querer entrar en la objetividad informativa objeto del conflicto en cuestión, podríamos intentar definir al servicio de la sociedad que impugna la crítica, como un procedimiento destinado a disuadir a quienes ocupan un domicilio, para que lo abandonen.

No hay dudas de que la temática de la vivienda en la Ciudad de Barcelona está al orden del día. Tampoco de que la mercantil ha encontrado un nicho de negocio en sus servicios.

SUPLANTACION DE IDENTIDAD

Para entender el contexto en el que suceden los hechos, procede poner atención al contenido de uno de los audios publicados donde un supuesto trabajador de desocupa dice: “…tengo que ver al bicho y el hábito que tengo dentro…”.

El iniciador de la mercantil catalana, ha negado rotundamente que estas palabras hayan podido ser pronunciadas por ningún trabajador de su empresa. Ya que según ha manifestado él es el único encargado en la empresa de la comunicación directa con los clientes.

En este sentido, ha denunciado como ha podido detectar que varias empresas están ofreciendo los mismos servicios, bajo su marca y anunciándose en varios medios pero dirigiendo a los interesados a números de teléfono que no corresponden a su negocio.

Asimismo ha puesto en duda que en sus prácticas, estas entidades que defiende que nada tienen que ver con ellos, además de estar usurpándole potenciales clientes con el uso de su marca,  puedan estar vulnerando los límites de la legalidad y en paralelo han supuesto un ataque contra su fama.

De manera general, la suplantación de identidad es un problema grave para la persona que lo sufre, no solo por la pérdida de derechos sino además por el coste personal que supone.

El auge de Internet ha propiciado que los modos de sustracción de datos con fines maliciosos hayan florecido y sean cada día más complejos. Además de que las formas de suplantar la identidad son múltiples y variadas. Con el paso de los años han ido evolucionando, tanto en técnica como en la tecnología utilizada.

Por ejemplo, el Phishing es un término informático utilizado para denominar el fraude por suplantación de identidad, una técnica de ingeniería social. El origen de la palabra phishing se dice que proviene de la contracción de “password harvesting fishing” (cosecha y pesca de contraseñas); sin embargo, esta explicación es muy probable que sea posterior al propio término. El término procede de la palabra inglesa “fishing” (pesca) haciendo alusión a “picar el anzuelo”. En el caso de que el objetivo final, tras conseguir los datos personales, sea económico, un phisher cauto no ingresará directamente el dinero en su cuenta, por ello utilizará esta técnica.

USO ILEGITIMO DE MARCA

Sin embargo hay otras maneras de atentar contra derechos de terceros en este sentido. Como podría ser el caso de alguien que operara en el tráfico económico con una marca ajena con el fin de explotar comercialmente su reputación.

Frente a la amplitud de los derechos conferidos al titular de la marca en el artículo 34 de la Ley de Marcas, la propia Ley en su artículo 37 y la jurisprudencia, han perfilado las condiciones que deben tener los usos de la marca por terceros para no incurrir en una infracción. En general, no deben producir un riesgo de confusión, (que infringiría el artículo 34 de la LM), ni pueden aprovechar injustamente la reputación ajena (pues se incurriría en competencia desleal).

NUEVAS TECNOLOGÍAS

Al hablarse de la transformación digital se plantean muchas cuestiones, sin embargo en el sector jurídico quizás la que probablemente tiene más efectos en el ejercicio de nuestra profesión, es la gran cantidad de asuntos que alcanzan cualquier problemática de actualidad.

En el caso de referencia, desde la óptica legal hay muchos asuntos entorno a la plataforma que denuncia las prácticas de la empresa. Algunos tienen que ver con la libertad de expresión o de prensa y sus límites. Igualmente la manera como un espacio abierto al público divulga información compartida  por terceros que podría atentar con el honor de terceros. Otras con los implicados directos en cada una de las cuestiones que contiene documentadas o con la propia problemática que de forma general expone. También todas las que tienen que ver con la cuestión explicada de forma sintética en las líneas que proceden.

En conclusión, con el acceso a las nuevas tecnologías, la información nos puede llegar de forma muy rápida, innovadora y en formatos muy diversos. Sin embargo generalmente en este contexto los asuntos tienen implicados varios factores que hacen que probamente su completo entendimiento no pueda hacerse a tanta velocidad.

Créditos Foto: Diagonal Periódico (Creative Commons)

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