LECTURA DE VERANO: The End of ownership

LECTURA DE VERANO: The End of ownership

 

The End of ownership : personal property in the digital economy / Aaron Perzanowski and Jason Schultz
Este libro puede ser una opción muy recomendable como lectura de verano. Procura definir el concepto de propiedad para que este término se adapte a la era digital.

Actualmente la velocidad en la que los cambios tecnológicos avanzan está mutando muchas cuestiones y en este relato creo que se tratan algunas de bastante significativas.

Sus autores son dos profesores de derecho de origen americano, quienes defienden que las cosas evolucionan y en tono provocador plantean como abordar el cambio de modelo económico que estamos viviendo.
Esboza muchas temáticas, tanto de derecho público como de derecho privado. Motivo por el que creo que es un libro apto para juristas de cualquier especialidad pero también para quienes no lo son. Además es de fácil digestión, ya que las trata mediante ejemplos de casos reales y no supera las 200 páginas.
COMPRA o BUY NOW: ¿ERES PROPIETARIO?
Actualmente con algunos “clicks” podemos adquirir todo tipo de cosas en la red: billetes de avión, reservas de masajes, libros para nuestro ebook, piezas para nuestra bicicleta, antivirus para nuestro ordenador, semillas para plantar tomates..etc.
Todas ellas transacciones de diferente índole pero a las que accedemos con la misma facilidad. Los autores plantean la necesidad de evitar la falsa promesa de propiedad en muchos de los procesos de compra de algunos productos de la era digital.
Tradicionalmente el acto de compra se había asociado directamente a la plena disposición de lo que uno adquiría. Sin embargo, hoy en día, bajo este concepto se incluyen muchas más posibilidades. Actualmente es muy frecuente que uno obtenga solo una licencia de uso sobre un producto y pudiéndose usar sujeto a las restricciones que el vendedor le imponga.
A través de muchos ejemplos, vemos procesos de compra, donde existen vulneraciones directas a algunos derechos de los consumidores, como pueden ser: privacidad, autonomía, salud, bienestar social, libre competencia, libertad de expresión, acceso a la información…entre otros.
Un ejemplo ilustrativo, puede ser el de una máquina de café, capaz de bloquearse en caso de que su adquiriente no use las capsulas que el fabricante quiere que se utilicen en el aparato.
¿LOS TERMINOS LEGALES SÓN CONTRATOS?
Actualmente el redactado de algunos contratos ha adquirido un poder exorbitante. No obstante, el adquiriente previa obtención de un producto o servicio, por imperio de la ley debe ser informado y aceptar las condiciones del acuerdo de compra.
Sin embargo, el redactado de los términos de uso, casi siempre está lleno de tecnicismos y suele extenderse en muchos caracteres. El tiempo puede ser redundante para inversiones cuantiosas donde uno procurará informarse detalladamente sobre lo que está comprando. Sin embargo puede ser determinante en muchas compras, sobre todo cuando el usuario está gastando cantidades insignificantes.
Además, el hecho de que sean solo los propios fabricantes o distribuidores quienes dispongan en qué condiciones y limites se debe usar un producto, pone en cuestión la posibilidad de hablar de un acuerdo entre las partes.
Al modo de ver de los autores, limitar el poder de los contratos o animar a los abogados a que sean más litigantes contra los fabricantes o los denominados como prestadores de servicios de la información, podría servir para que el consumidor se le pueda proteger de la inconsciencia en sus compras. Estos juristas opinan que un pacto entre desiguales puede ser impugnable, no obstante el acceso a la justicia tiene unos costes elevados.
LA DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD COMO ELEMENTO REGULADOR
Los autores también hablan de cuestiones concretas donde la intervención de los poderes públicos, con medidas normativas y políticas ejecutivas, seria constructivo en boga a proteger la libertad de los usuarios en la toma de sus decisiones.

Para ello procede distingir:

1.Comprar y poder hacer lo que uno quiera sobre aquello que entra en su dominio

2.Comprar y solo obtener un derecho de uso  sujeto a restricciones sobre un producto o servicio
Defienden que una definición apropiada, flexible y actualizada de los conceptos permite equilibrar los intereses contrapuestos y poder regular mercados desiguales.
Por ejemplo, la propiedad intelectual originariamente era un constructo legal capaz de contener la competencia, intentando compensar los intereses de los creadores y de aquellos quienes accedieran a sus creaciones. Sin embargo el hecho de que el proceso de evolución normativa, no sea tan ágil como la tecnología, nos ha llevado a que esta legislación pueda ser el amparo legal para que un fabricante de impresoras pueda defender en sede judicial que los compradores de sus aparatos no puedan usar cartuchos recargables. Parece una paradoja, que una normativa que se desarrolló con el surgimiento de la imprenta, a fecha de hoy pueda servir para defender esta cuestión.
CONCLUSIONES: BLOCK CHAIN- un rol de la tecnología
En definitiva, en este libro, cada especialista creo que puede encontrar ejemplos de aspectos que afectan a su sector. Y si es cierto que no hay una solo norma capaz de poder regular todas las cuestiones que la tecnología facilita, sí que es claro que hoy día los procesos de reforma legislativa padecen de sus propias dificultades: son lentos, políticos, limitados territorialmente y muy garantistas.
Para acabar de manera constructiva los autores apuntan que la tecnología permite desarrollar instrumentos que pueden tener datos muy precisos de todo lo que ocurre y que las transacciones no estén en manos del destino. Cuestión que puede ser un punto a favor de la seguridad. Un buen ejemplo a su modo de ver és el Bitcoin.
Sin embargo, también nos advierten, que el poder desarrollar un seguimiento autorizado y que sea beneficiosa para de todos, requiere de un inversión que idealmente debería estar controlada por un organismo central de carácter público. Facilitando que el acceso a la información sea haga de manera previsible, garantista en cuando a la privacidad y tutelando la libertad en las decisiones.

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