La Cyberocupación es el registro de mala fe de dominios de Internet idénticos o confusamente similares a marcas registradas de empresas o denominaciones de particulares y/o Administraciones Públicas.
A fecha de hoy muchas de las infracciones en la red empiezan en un nombre de dominio. Generalmente se registra el denominativo de una marca notoria, que va asociado a una página web cuyo fin es cometer algún fraude (por ej.: uso ilícito de datos privados, instalación indeseada de programas espía, la venta de productos falsificados…etc).
Estas conductas a menudo infringen los derechos de propiedad industrial e intelectual de empresas y organismos, pero además en numerosas ocasiones dañan directamente a los usuarios mediante actuaciones fraudulentas.
De que estamos hablando ¿Qué es un nombre de dominio?
Un nombre de dominio es la «dirección en la red» que posee una página web determinada. Generalmente es una denominación fácil de recordar asociada a una dirección IP física de Internet (IP quiere decir “protocolo de Internet”).
El ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Number), es la entidad responsable de la atribución de los nombres de dominio en internet y explica la operativa de los nombres de dominio. Donde cada computadora en la red pública de Internet tiene una dirección numérica única (similar a la exclusividad de los números de teléfono), y la que consiste en una cadena de números que a la mayoría de las personas les resulta difícil recordar. Para facilitar la búsqueda de una ubicación determinada en Internet, se creó el Sistema de nombres de dominio (DNS). El DNS traduce la dirección IP en una dirección alfanumérica única llamada nombre de dominio.
A efectos prácticos el nombre de dominio es básicamente la dirección de una persona u organización en Internet y estos generalmente tienen una doble utilidad. Por un lado, el nombre de dominio sirve como identificador en Internet. Además, se trata de la dirección en la red, siendo la forma más fácil, rápida e intuitiva para localizar un sitio en Internet.
Funcionamiento: Sistema de nombres de dominio (DNS)
Al asociar una cadena de letras conocida (el nombre de dominio) con una dirección IP, el DNS hace que sea mucho más fácil para el usuario de Internet recordar sitios web y direcciones de correo electrónico.
No obstante el nombre de dominio puede permanecer intacto aun cuando el sitio web se traslade a otro equipo o servidor host porque se puede indicar al DNS que vincule un nombre de dominio existente a una nueva dirección IP. Es lo mismo que ocurre cuando una empresa o una familia se trasladan a otra ubicación; el nombre de la familia o de la empresa es el mismo, incluso cuando hace un cambio de dirección.
Dada la especial naturaleza en cuanto a ubicación geográfica de los servicios de Internet a los que se accede, debemos diferenciar en los nombres de Sistema de nombres de dominio (DNS):
-Los dominios genéricos cuyo control y gestión no se efectúa por ningún país . Ejemplos de este tipo son: “.com”, “.net”, “.org”, etcétera. Asimismo desde 2007 se han abierto nuevas extensiones las que se clasifican en tres tipos:
• Extensiones abiertas: extensiones en caracteres no latinos, extensiones geográficas relacionadas a un lugar (por ej.: “.cat”), una ciudad o una región (por ej.: “.barcelona”), extensiones sectoriales fundadas sobre nombres genéricos que indican la especialización de un sitio web (por ej.: “.radio”).
• Extensiones reservadas para un blanco específico (por ejemplo:.insurance).
• Las extensiones cerradas, para las empresas que depositan su propio nombre como extensión y reservándola como uso exclusivo.
-Los dominios de nivel superior geográfico (ccTLD, abreviatura de country code Top-Level Domain) reservado para un país o territorio dependiente. Ejemplos de este tipo son: “.es” o el “.tv” (que corresponde a Tuvalu, y no se trata de un dominio genérico).
Los dominios de tercer nivel son aquellos que tienen la misma finalidad que los dominios gTLD sólo que éstos adquieren también la identidad territorial de las ccTLD. Los dominios gubernamentales o educativos son característicos de este tipo. Ejemplos de este tipo son: “.com.mx”, “.edu.mx”, etcétera.
Esta diferenciación resulta importante para poder analizarse correctamente las posibilidades de recuperar un nombre de dominio ocupado por un tercero.
Límites del derecho de marca, competencia desleal y libertad de expresión
Los sistemas de resolución de conflictos entre nombres de dominio y marcas registradas, se centran principalmente en el análisis del tipo de conducta del titular del dominio controvertido, y en base a este uso, se definen prácticas que son perseguibles.
Sin embargo resulta ilustrativa, la resolución de la disputa entre Bayerische Motorenwerke AG (BMW) y BMW Nederland BV. La misma, a la orden de resolver la duda de si el uso de la marca BMW en anuncios como «reparaciones y mantenimiento de BMW», «especialista en BMW» y «especializado en BMW» violaba los derechos de dicha marca, analiza si los términos añadidos a la Marca son suficientemente genéricos para que el dominio controvertido goze de entidad diferenciada de la marca. Estableciendo asimismo los límites entre la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios en el mercado común.
En este sentido la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha definido internet como un medio global, y en la aplicación de la Política, ha dictaminado que este debe ser internacionalmente uniforme para evitar distorsiones.
Es notorio también el caso de <saludmadrid.biz>, un BLOG donde se cuestiona el sistema sanitario madrileño. La decisión de la OMPI , por encima de los derechos de propiedad industrial de la demandante, consideró que prima la libertad de expresión del demandado, por ser un canal que tiene derechos e intereses legítimos.
Que hacer ¿Con qué fundamentos legales contamos para luchar contra un conflcito de intereses?
Desde el punto de vista jurídico, generalmente se presentan varias opciones que permiten la resolución de un conflicto relacionado con un nombre de dominio. Estos se pueden solventar tanto con los instrumentos legales tradicionales como con los nuevos procedimientos y políticas extrajudiciales, diseñados específicamente para tratar los casos más habituales de infracciones de derechos de terceros y establecer así mecanismos ágiles que puedan facilitar la resolución de controversias con mayores garantías de éxito.
Frente a la ocupación fraudulenta de dominios idénticos o similares a sus marcas registradas mediante las siguientes actuaciones:
• Requerimiento telemático o notarial.
• Contacto con el infractor.
• Negociación y compraventa del dominio controvertido.
• Interposición de demandas ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o cualquier otro proveedor de servicios de resolución de conflictos, para la recuperación de los nombres de dominio usurpados por medio de UDRP (Uniform Domain Name Dispute Resolution Police) o procedimiento similar.
• Vía judicial: vulneración de Marcas registradas (cuando sea idéntico o semejante a una marca registrada y/o cuando exista riesgo de confusión).
• Competencia Desleal (actos de engaño y confusión y actos de explotación de reputación ajena).
CONCLUSION: como elegir un nombre de dominio adecuado
Internet es una importante fuente de información en todo el mundo, de manera que asumimos que el rol de los nombres de dominio puede ser determinante en que las empresas puedan existir para ese público potencial.
Además a nivel empresarial la ocupación ilegítima de dominios se traduce en confusión entre los usuarios, experiencias negativas entre los consumidores y en definitiva en pérdidas reales de ventas. Motivos que obligan además a invertir mucho más dinero en la promoción de sus palabras clave en los motores de búsqueda, al tener que competir directamente con los titulares ilegítimos de dominios idénticos a sus denominaciones.
En este sentido, puede ser determinante elegir un nombre que sea lo suficientemente distintivo como para que pueda ser protegido en virtud de la legislación de marcas. Por ejemplo; si eliges «TOP Software», puede ser difícil construir una reputación particular con este nombre. Además resultará también difícil impedir que terceros utilicen su nombre para hacerle competencia. También conviene evitar escoger un nombre de dominio que no sea la marca de otra empresa, particularmente una marca notoriamente conocida. A fin de no tener un conflicto legal que pueda tener como consecuencia el tener que transferir o anular el nombre de dominio, además de pagar los pertinentes daños y perjuicios.
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